Herencia sin testamento

¿Qué hacer si dejó herencia sin testamento?

Nos encontramos ante una sucesión intestada o ab intestato, en las Islas Baleares 

Se rige por las normas del Código Civil, aunque tiene algunas especialidades relativas en el caso de que exista un miembro de la pareja que queda viudo.

El viudo en Baleares suele tener el uso y disfruto de la vivienda.

El miembro de la pareja que sobrevive y queda viudo tendrá la legítima. Incluso si se separaron o divorciaron, pero se puede demostrar que se reconciliaron antes de morir, la viuda será la heredera.

Si la pareja tenía hijos en común, la legítima vidual será el usufructo del 50% de la herencia.

Si además de hijos, sus padres están vivos, la viuda solo tendrá derecho a recibir como herencia el usufructo de dos tercios.

Si el difunto no tenía a sus padres vivos ni hijos conocidos en el momento de morir, la pareja sentimental que queda viuda tendrá el usufructo universal de la vivienda.

Las herencias sin testamento del difunto en Ibiza y Formentera se rigen por el Código Civil.

Pero el viudo tiene derecho a recibir libre de fianza, el usufructo de la mitad de la herencia si existen hijos y de dos terceras partes si continúan sus padres vivos.

No tendrá este derecho viudo divorciado, aunque solo se hubiesen iniciado los trámites de separación antes de la muerte.

Tan solo con haber iniciado los trámites de separación se pierde el derecho a heredar.

Aún así, en Ibiza y Formentera el cónyuge no es legitimario, lo que se aplica en el caso de que el difunto deje testamento.

La tradición de las herencias en Baleares es que se conceda al miembro de la pareja que queda viudo el usufructo universal de la vivienda cuando se hace testamento en un notario de Mallorca, Menorca o Ibiza.

Tradicionalmente la gente de las Islas Baleares siempre a dicho “sa viuda té es fruit», pero hay que tener muy claro que es una costumbre Balear que no es Ley, es voluntario dejar en testamento el usufructo a tu pareja cuando mueres, no obstante, todo el mundo en las Baleares lo hace así al otorgar testamento notarial.

Lo que debe quedar claro es que la Ley aplica el llamamiento a la sucesión de toda la herencia del difunto al miembro de la pareja sobreviviente, siempre que no existan ascendientes ni descendientes y antes que los hermanos y primos.